En Sanibel, una estructura accesoria debe estar al menos a 10 pies de la casa, salvo que esté unida a ella y forme parte integral de ella, al menos a 6 pies de otras estructuras accesorias, y no puede ser más alta que la casa. Debe cumplir los mismos retiros obligatorios frontales, laterales, traseros y frente al agua que la casa, y las construcciones accesorias no pueden ubicarse entre la casa y la calle, salvo que estén a más de 150 pies del lindero frontal. Sanibel fija sus límites de desarrollo por zona ecológica; en la zona Mid-Island Ridge, por ejemplo, las superficies impermeables pueden cubrir como máximo el 30 por ciento de un lote y el área desbrozada o urbanizada como máximo el 35 por ciento, frente al 25 y el 30 por ciento en la zona Gulf Beach Ridge. En ambas zonas, ninguna estructura puede superar 45 pies NAVD, los retiros laterales y traseros son de al menos 10 pies, y la casa debe mantenerse al menos a 20 pies de cualquier cuerpo de agua abierto, lo que incluye canales, estanques y bahías. En la playa del Golfo de Sanibel, la zona de playa del Golfo (Gulf Beach Zone), situada del lado del mar de la línea de control de construcción costera de 1974 de la ciudad, no admite estructuras ni instalaciones permanentes de ningún tipo ni cercas. Del lado del mar de la línea de control de construcción costera (coastal construction control line) del estado para Lee County, fijada en su forma actual en 1991, las obras también quedan bajo el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection), que regula las estructuras que pueden causar erosión de la playa o desestabilizar las dunas. Cómo se clasifica su cocina lo aclaramos con la ciudad durante la planificación.